La Confidencialidad/Asuntos Legales Política de Confidencialidad
Esta declaración de confidencialidad revela las prácticas de confidencialidad para el Departamento de Educación de California.
Código del Gobierno 11015.5.
(a) A partir del 1° de julio del 2001, a menos que sea autorizado por el Departamento de Información y Tecnología según la Orden Ejecutiva D-3-99, cada agencia estatal, incluyendo a "California State University", que utiliza cualquier método, aparato, identificador u otra aplicación de base de datos en el Internet para recolectar información personal de forma electrónica, tal y como se ha definido en la subdivisión (d), respecto a cualquier usuario expondrá muy a la vista al menos un punto de comunicación inicial enumerados a continuación que será(n) determinado por cada agencia y, en cuyas situaciones en las cuales la información especificada será colectada:
(1) Un aviso al usuario acerca del uso o la existencia del método, aparato, identificador u otra aplicación de base de datos para reunir información.
(2) Un aviso al usuario acerca del tipo de información personal que se está recolectando y el propósito para el cual será utilizada la información.
(3) Un aviso al usuario acerca de la cantidad de tiempo que el aparato, identificador u otra aplicación de base de datos para recolectar información existirá en el disco duro del usuario, si aplica.
(4) Un aviso al usuario acerca de la opción de tener su información personal descartada sin volverse a usar o que sea distribuida, siempre y cuando se comunique con el funcionario o con un empleado de la agencia adecuada después de recibir el aviso.
(5) Un aviso al usuario acerca de que la información adquirida por la agencia estatal, incluyendo "California State University", está sujeta a las limitaciones establecidas en la Ley de Prácticas de Información de 1977 (Título 1.8 (comenzando con la Sección 1798) de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil).
(6) Un aviso al usuario de que las agencias estatales no distribuirán ni venderán la información personal colectada electrónicamente, como lo definido en la subdivisión (d), acerca de los usuarios a ningún tercero sin el permiso del usuario.
(7) Un aviso al usuario acerca de que la información personal recolectada de forma electrónica, como lo definido en la subdivisión (d), está exenta de peticiones hechas según la Ley de Registros Públicos de California (Capítulo 3.5 (comienza con la Sección 6250) de la División 7 del Título 1).
(8) El título, la dirección de negocios, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico, si aplica, del funcionario de la agencia responsable de las peticiones de registros, como se estipula en la subdivisión (b) de la Sección 1798.17 del Código Civil o el empleado de la agencia designado según la Sección 1798.22 de ese código, como lo ha determinado la agencia, que se responsabiliza de asegurar que la agencia cumpla con las peticiones hechas según esta sección. (b) Una agencia estatal no distribuirá ni venderá información personal recolectada de forma electrónica acerca de los usuarios a ningún tercero sin previo aviso por escrito del usuario, excepto cuando esto se requiera para investigar posibles quebrantamientos de la Sección 502 del Código Penal o cuando lo autorice la Ley de Prácticas de Información de 1977 (Título 1.8 (comenzando con la Sección 1798) de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil). Ningún aspecto de esta subdivision se interpretará para prohibirle a una agencia estatal el distribuir de forma electrónica la información personal recolectada a otra agencia estatal o a las fuerzas del orden público en casos donde la seguridad de una red de Internet operada por una agencia estatal ha sido o se sospecha que ha sido quebrantada. (c) Una agencia estatal descartará sin volver a usar o distribuir ninguna información personal alguna reunida de forma electrónica como lo que se define en la subdivisión (d), bajo petición del usuario. (d) Para propósitos de este párrafo:
(i) Entiéndase por “Información personal recolectada de forma electrónica" cualquier información mantenida por una agencia que identifica o describe a un usuario individual, incluyendo pero no limitándose a su nombre, número de seguro social, descripción física, dirección de su hogar, número de teléfono de su hogar, educación, asuntos financieros, historial medico o de empleo, contraseña, dirección de correo electrónico e información que revele el lugar o la identidad en la red pero que excluye información manualmente presentada a una agencia estatal por el usuario ya sea por un método electrónico o por escrito e información sobre o relacionada con personas que son usuarios que sirven en la capacidad de negocios, incluyendo pero no limitándose a dueños, funcionarios, o jefes de negocios.
(ii) Entiéndase por "usuario" una persona que se comunica electrónicamente con la agencia estatal o con un empleado de la agencia o un funcionario. (e) Nada en esta sección se debe interpretar como si se permitiese a una agencia a actuar en desacuerdo con las normas y limitaciones adoptadas de los Registros Públicos de California (Capítulo 3.5 (comenzando con la Sección 6250) de la División 7 del Título 1) o la Ley de Prácticas de Información de 1977 (Título 1.8 (comienza con Sección 1798) de la Parte 4 de la División 3 del Código Civil).